FUNCIONES DEL DIRECTOR O
RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
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El inmediato superior de los docentes es el
Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las
facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual
establece entre las funciones del rector o director entre otras:
"Artículo 25. Funciones del Rector. Le
corresponde al rector del establecimiento educativo:
a. Orientar la ejecución del proyecto
institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
b. Velar por el cumplimiento de las funciones
docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el
efecto;
c. Promover el proceso continuo de mejoramiento
de la calidad de la educación en el establecimiento;
d. Mantener activas las relaciones con las
autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la
institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de
la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
e. Establecer canales de comunicación entre los
diferentes estamentos de la comunidad educativa;
f. Orientar el proceso educativo con la
asistencia del Consejo Académico;
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le
atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
h. Identificar las nuevas tendencias,
aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del
proyecto educativo institucional;
i. Promover actividades de beneficio social que
vinculen al establecimiento con la comunidad local;
j. Aplicar las disposiciones que se expidan por
parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
k. Las demás funciones afines o complementarias
con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional".
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Rectorado
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